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Sala Constitucional dimensiona los efectos del Voto Nº.9 9 2 8 - 2 0 1 0
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Consolidación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Laboral
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Suplemento comercial La Republica Firmas Corporativas
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Materia Tributaria Tribunal procesal contencioso, haciendo suya alguna jurisprudencia constitucional, acoge el principio de que la reserva de ley en materia tributaria no es absoluto, sino que por el contrario, lo que rige es el principio de delegación relativa.
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Juez Contencioso Administrativa acoge demanda por responsabilidad en contra del Instituto Costarricense de Electricidad
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Cobertura periodistica de LA REPUBLICA  Sin duda lo suyo es el litigio
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Asamble Legislativa aprobó nueva LEY de NOTIFICACIONES Esta Ley regula lo referente a las notificaciones judiciales
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NOTIFICACIONES POR MEDIO DE FAX, La Corte Plena dispuso que se realizarán 5 intentos para notificar por medio de fax
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El Tribunal Contencioso Administrativo acoge medida cautelar y dispone la suspensión del acto administratico
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C & S LAW GROUP –ATTORNEYS AT LAW, sinónimo de experiencia lea el articulo completo publicado por el periodico LA REPUBLICA.
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Bajo la dirección de las firmas de abogados C & S LAW GROUP –ATTORNEYS AT LAW- Y GOMEZ Y GALINDO, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO admitió planteamiento de los abogados directores, acogiendo la excepción de litis pendencia por conexidad.
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C&S Law Group Attorneys at Law, obtiene premio.World Confederation of Businesses honra y distingue experiencias empresariales de éxito, dignas de ser imitadas, a fin de motivar y estimular a las empresas y empresarios líderes, con el premio “THE BIZZ AWARDS”.
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Sala Constitucional dimensiona los efectos del Voto Nº.9 9 2 8 - 2 0 1 0


POR TANTO VOTO 1 1 0 3 4 -1 0 DE 14:51 DEL 23-06-10 ACCION 1 2 1 7 4 - 0 8

Se dimensionan los efectos del Voto Nº.9 9 2 8 -2 0 1 0 de las 15 hrs. de 9 de junio de 2010, en el siguiente sentido: Las causas pendientes de ser resueltas ante la Jurisdicción Laboral a la fecha de publicación íntegra de esa sentencia en el Boletín Judicial, serán conocidas y resueltas, definitivamente, por ese orden jurisdiccional, para lo cual si se trata de una pretensión que, por su contenido material y régimen jurídico aplicable, se rige por el Derecho Administrativo, el órgano jurisdiccional laboral deberá aplicarlo. Se exceptúan de lo anterior, los procesos que sirvieron de asunto previo o base a las acciones de inconstitucionalidad acumuladas, en los que deberán readecuarse los procesos, si resulta posible o conducente, o tramitarse, desde un inicio, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , previo auto de pase de la Jurisdicción Laboral. Todos los asuntos planteados a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial deberán ser interpuestos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Laboral, según corresponda por el contenido material o sustancial de la pretensión y el régimen jurídico aplicable. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República , los accionantes, los coadyuvantes y las autoridades judiciales que conocen del asunto previo. Comuníquese a la Presidencia de la Asamblea Legislativa y de la Sala Primera de Casación de la Corte Suprema de Justicia.

06/25/2010