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Sala Constitucional dimensiona los efectos del Voto Nº.9 9 2 8 - 2 0 1 0
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Consolidación de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Laboral
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Suplemento comercial La Republica Firmas Corporativas
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Materia Tributaria Tribunal procesal contencioso, haciendo suya alguna jurisprudencia constitucional, acoge el principio de que la reserva de ley en materia tributaria no es absoluto, sino que por el contrario, lo que rige es el principio de delegación relativa.
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Juez Contencioso Administrativo acoge demanda por responsabilidad en contra del Instituto Costarricense de Electricidad
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Cobertura periodistica de LA REPUBLICA  Sin duda lo suyo es el litigio
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Asamble Legislativa aprobó nueva LEY de NOTIFICACIONES Esta Ley regula lo referente a las notificaciones judiciales
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NOTIFICACIONES POR MEDIO DE FAX, La Corte Plena dispuso que se realizarán 5 intentos para notificar por medio de fax
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El Tribunal Contencioso Administrativo acoge medida cautelar y dispone la suspensión del acto administratico
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C & S LAW GROUP –ATTORNEYS AT LAW, sinónimo de experiencia lea el articulo completo publicado por el periodico LA REPUBLICA.

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Bajo la dirección de las firmas de abogados C & S LAW GROUP –ATTORNEYS AT LAW- Y GOMEZ Y GALINDO, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO admitió planteamiento de los abogados directores, acogiendo la excepción de litis pendencia por conexidad.
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Implementación del expediente digital: Con el propósito de brindar un servicio expedito en el trámite de sus asuntos, C & S Law Group ha implementado la digitalización del expediente respecto de cada uno de los procesos asignados por nuestros clientes.
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El socio Juan Carlos Castro Loría,
fue seleccionado como profesor experto en arbitraje en el área de la contratación administrativa

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Juez Contencioso Administrativo acoge demanda por responsabilidad en contra del Instituto Costarricense de Electricidad



La sentencia afirma que comprobado el desequilibrio económico del contrato, surge el debe de reparación por parte de las Administraciones Públicas: “De las características de la Contratación Administrativa, señaladas por la Sala Constitucional, conviene reflexionar sobre el equilibrio de intereses contrapuestos, en razón del cual, debe existir en la contratación administrativa contraprestaciones equivalentes, reconociéndose de tal forma el valor subjetivo de cada una de las partes, siendo imprescindible que cuando por diversas circunstancias se varíe la economía del contrato que incidan en los costos de la oferta, deba la Administración -ha dicho la Sala Constitucional- asumir el mayor costo”.

Se añade finalmente: “PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD PATRIMONIAL "en virtud del cual la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, se indemnizando al cocontratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume el nivel económico originalmente pactado ( reajustes de precios que pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato)".

26/06/2009


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